Introducción.
En la era digital, la seguridad y la autenticidad de los documentos electrónicos son fundamentales para garantizar la integridad de las transacciones y la validez de los acuerdos. En Venezuela, la legislación ha evolucionado para abordar estos retos, siendo la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (Publicada en Gaceta Oficial No. 37.148 del 28 de febrero de 2001) un marco normativo clave que establece las bases para el uso de firmas electrónicas y digitales.
**Definición de Firma Electrónica y Firma Digital**
La Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas define dos conceptos que, aunque a menudo se confunden, son distintos:
1. **Firma Electrónica:** Se refiere a cualquier tipo de dato en forma electrónica que se utiliza para identificar a una persona. Esto puede incluir simples firmas escaneadas, contraseñas o cualquier método que permita asociar a un firmante con un mensaje de datos. La firma electrónica no necesariamente proporciona un alto nivel de seguridad, ya que puede ser más susceptible a fraudes. Un ejemplo muy común es el de las contraseñas. Cuando iniciamos sesión en alguna plataforma, primero nos identificamos con nuestro usuario y luego, ingresando la clave de acceso, demostramos que somos quienes decimos ser, ya que se supone que dicha contraseña no la conoce nadie más.
Otros ejemplos de firmas electrónicas son el PIN de la tarjeta de débito, el uso de la huella dactilar para desbloquear el teléfono, la versión digitalizada de la rúbrica manuscrita, y hasta el hacer clic en la casilla de aceptación de esos términos y condiciones que nunca leemos.
2. **Firma la Firma Digital, también conocida como Firma Electronica Avanzada, te permite firmar digitalmente documentos de forma simple y segura, con el mismo valor que tu firma manuscrita. Es un tipo específico de firma electrónica que utiliza criptografía para garantizar la autenticidad y la integridad del mensaje. La firma digital se genera mediante un proceso que involucra un par de claves criptográficas: una clave privada, que es única para el firmante y se mantiene en secreto, y una clave pública, que es accesible a cualquier persona que desee verificar la firma. Esto proporciona un alto nivel de seguridad y confianza, pues asegura que solo el titular de la clave privada puede haber firmado el documento.
**Valor Probatorio de la Firma Digital**
La legislacion nacional establece que la firma digital tiene el mismo valor probatorio que una firma manuscrita, lo que significa que puede ser utilizada en procedimientos legales y tiene la misma fuerza vinculante que una firma tradicional. Este reconocimiento legal es crucial, ya que permite que los documentos firmados digitalmente sean aceptados en tribunales y otras instancias legales. Además, la ley establece que la firma digital es admisible como prueba en juicio, siempre que se cumplan ciertos requisitos de autenticidad y seguridad, a saber:
a) A los fines de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 7 y 8, de la ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas
se hace imperante que toda firma electrónica, mensaje de datos e información inteligible en formato electrónico emitidos en Portales y Sistemas de Información de Instituciones Públicas o Privadas, que ameriten eficacia, valor jurídico, protección de la integridad de la información y garantizar su autoría, deberán contar con un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación acreditado por la Superintendencia de Servicios de Certificación de Firmas Electrónicas (SUSCERTE).
b) En consecuencia deben derivar de un sistemas de encriptación, los cuales se pueden clasificar de la siguiente forma:
Sistema de encriptación simétrica. También denominado sistema de clave compartida, es aquel en el cual tanto el emisor como el remitente o destinatario de un mensaje de datos, hacen uso de la misma clave para encriptar y desencriptar el mensaje, por consiguiente, constituye el procedimiento más sencillo de cifrado por cuanto la misma clave sirve tanto para cifrar como para descifrar la información.
Sistema de encriptación asimétrica. También denominado sistema de clave pública, en el cual prevalecen dos tipos de claves: una pública que no es secreta, es de libre acceso y cuya función se cierne en encriptar el mensaje, y una privada que sólo conoce el usuario al cual pertenece, por
consiguiente, debe permanecer en secreto y su objetivo es desencriptar el mensaje. Se trata de un método que garantiza que ese par de claves
sólo se pueden generar una vez, de modo que se puede inferir que es imposible que dos personas obtengan por casualidad la misma pareja de
claves.
**Los certificados electrónicos emitidos por los proveedores de servicios de certificación de firma digital , puede considerarse similar a la de los documentos públicos?**
Bajo ninguna circunstancia la naturaleza de los certificados electrónicos se asimilan a un documentos (autenticados o protocolizados) puesto que son expedidos por una persona que carece de facultades de fedatario público, es decir, no es notario ni registrador. Sin embargo, acredita la validez
del intercambio y manejo de información a través de las redes electrónicas, siendo esta afirmación fundamentada en que la legislación especial venezolana en materia electrónica le adjudica a los mensajes de datos, normas constitucionales y legales que avalan el derecho de acceso a la información personal y a la privacidad de las comunicaciones. Así pues, otorga eficacia probatoria, presentándose ésta de la siguiente manera:
a) el mensaje de datos en sí mismo será evaluado bajo el criterio de las pruebas libres, en el sentido de que el jurisdicente calificará la misma
y otorgará así valor probatoria a la misma cuando lo considere pertinente y se permite su promoción en los procesos judiciales;
b) el contenido de un mensaje de datos plasmado en papel, se considera con la misma eficacia probatoria que tienen las reproducciones
fotostáticas y las copias;
c) la obligatoriedad de que para la existencia del mensaje de datos se haya hecho uso de la encriptación y que el mismo sea respaldado por un certificado electrónico, mecanismos que son provistos por un Proveedor de Servicios de Certificación; y para que el mensaje de datos pueda ser
utilizado como medio de prueba, tiene que cumplir cabalmente con las condiciones de inteligibilidad, conservación, disponibilidad y buen funcionamiento tanto del computador de donde emana como del computador a donde tiene fijado su destino, además del requisito de autoría, es decir, existencia de una firma electrónica.
**Diferencias Clave entre Firma Electrónica y Firma Digital**
1. **Seguridad:** La firma digital es más segura que la firma electrónica, ya que utiliza métodos criptográficos que garantizan su autenticidad e integridad. En cambio, la firma electrónica puede ser más vulnerable a suplantaciones.
2. **Validez Legal:** Ambas tienen validez legal en Venezuela, pero la firma digital tiene un reconocimiento más robusto debido a su seguridad y a los requisitos que la respaldan.
3. **Método de Generación:** La firma digital se genera a través de un proceso técnico que incluye el uso de claves criptográficas, mientras que la firma electrónica puede ser simplemente un conjunto de datos electrónicos sin un mecanismo de seguridad avanzado.
**Instituciones venezolanas acreditadas para proveer servicios de Certificación Electrónica**
Fundación Instituto de Ingeniería (FII). Es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias
Intermedias, creado en 1980 a través del Decreto Nº 733 de la Presidencia de la República de Venezuela. Se encuentra domiciliada en
Caracas, Distrito Capital específicamente “Carretera Nacional Hoyo de la Puerta- Baruta, Urb. Monte Elena II, Altos de Sarteneja”.
Proveedores de Certificados (PROCERT) C.A. Proveedor privado de servicios de certificación electrónica, acreditado por SUSCERTE según Providencia Administrativa Nº 028 del 14 de julio de 2008, publicada igualmente en la Gaceta Oficial Nº 38.894 del 31 de julio de 2008. Se encuentra ubicada actualmente en el Multicentro Empresarial del Este, Torre Libertador, núcleo o “B”, piso 13, oficina B-12, Chacao, Caracas.
**Conclusión**
La firma digital se ha convertido en un elemento clave en el ámbito jurídico y comercial en Venezuela, ofreciendo un medio seguro y confiable para la validación de documentos electrónicos. La diferencia con la firma electrónica radica principalmente en la seguridad y el reconocimiento legal, siendo la firma digital la opción preferida para aquellos que buscan garantizar la validez de sus transacciones en un mundo cada vez más digital. La Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas proporciona el marco necesario para que estas herramientas sean utilizadas de manera efectiva y segura, promoviendo la confianza en el uso de tecnologías digitales en el país.
Finalmente, es menester referirse a que sería un complemento ideal para la legislación venezolana la instauración de un sistema único probatorio para los mensajes de datos y firmas electrónicas, de esta manera no se conduciría un proceso simplemente basado en pruebas libres, elementos de convicción y sana crítica del Juez. Muchos funcionarios no poseen los conocimientos adecuados sobre la materia, por lo que urge la preparación académica para la capacitación de profesionales en esta área, no sólo para los abogados en libre ejercicio, sino sobre todo, para los funcionarios públicos a fin de que puedan aplicar la justicia adecuadamente.
Dr. Juan Pablo Rosales Esser
Director de RERABOGADOS
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