La finalización de un contrato de trabajo en Venezuela puede ocurrir por dos vías: por decisión del patrono (despido) o por iniciativa del trabajador (renuncia).

Normativa que rige la relación laboral

La terminación de la relación laboral está regulada principalmente por:

 * La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 * Los convenios de la OIT ratificados por el país.

 * La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

¿Qué es un despido?

Un despido ocurre cuando el patrono decide terminar la relación laboral. Puede ser:

 * Justificado: Ocurre por causas objetivas establecidas en el artículo 79 de la LOTTT.

 * Injustificado: No tiene una causa real que lo sustente.

Desde 2002, rige la inamovilidad laboral. Esto significa que todo despido debe ser autorizado por la Inspectoría del Trabajo. Un despido sin esta autorización es considerado nulo y obliga al empleador a reenganchar al trabajador o a pagarle el doble de la indemnización ordinaria (Art. 94 LOTTT).

¿Qué es una renuncia?

La renuncia es la decisión libre y espontánea del trabajador de poner fin a su contrato (Art. 78 LOTTT). Debe formalizarse siempre por escrito.

Obligaciones de pago

Independientemente de la causa de la terminación, el empleador está obligado a pagar al trabajador:

 * Las prestaciones sociales.

 * Los salarios pendientes.

 * Las vacaciones no disfrutadas.

En el caso de un despido, además de estos conceptos, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente al monto de sus prestaciones sociales (Art. 92 LOTTT).

La renuncia debe ser siempre por escrito, mientras que el despido puede ser notificado verbalmente o por escrito, aunque es recomendable formalizarlo para evitar futuros inconvenientes.

Dr. Juan Pablo Rosales Esser

@rerabogados

 

 

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