En el vertiginoso mundo del deporte profesional, la marca personal de un atleta es mucho más que su desempeño en la cancha o la pista. Es un ecosistema de valor que incluye su nombre, imagen, voz, apodos y hasta sus gestos distintivos.
Este conjunto de elementos no solo construye su legado, sino que también representa un activo económico fundamental que exige una protección legal estratégica.
Más Allá del Talento.
El Valor de la Imagen
Para un deportista de élite, su imagen es una poderosa herramienta de marketing. Permite generar ingresos significativos a través de:
* Patrocinios y Endosos: Asociaciones con marcas que buscan capitalizar su influencia y alcance.
* Publicidad y Campañas: Participación en spots comerciales y campañas de mercadeo.
* Merchandising: Venta de productos con su nombre, logo o imagen.
* Contenido Digital: Creación y monetización de contenido en plataformas digitales.
Sin embargo, sin una estrategia legal sólida, este valor puede ser vulnerado.
El Derecho de Imagen: Un Fundamento Irrenunciable.
En la mayoría de las legislaciones, incluido el marco legal venezolano, el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental de la personalidad. Esto significa que un deportista tiene el poder inherente de controlar el uso de su imagen. Nadie puede utilizarla con fines comerciales o de difusión sin su consentimiento expreso, y mucho menos si esto atenta contra su honor o reputación.
Este derecho preexiste a cualquier registro. Es decir, el deportista no necesita registrar su imagen para tener el derecho de protegerla contra usos no autorizados. Sin embargo, aquí es donde la estrategia legal se vuelve crucial.
La Protección Estratégica: El Rol del Registro de Marca.
Si bien el derecho a la imagen es intrínseco, el registro de marca ante las oficinas de propiedad intelectual (como el SAPI en Venezuela) eleva la protección a un nivel superior. Consideren esto:
* Seguridad Jurídica Reforzada: Un registro de marca otorga una presunción legal de titularidad exclusiva sobre la imagen, nombre o logos asociados al deportista en categorías específicas (indumentaria deportiva, videojuegos, academias, etc.). Esto facilita enormemente la defensa en caso de infracción.
* Disuasión y Control: La existencia de una marca registrada actúa como un potente disuasivo. Las empresas y terceros serán más cautelosos al considerar el uso no autorizado, sabiendo que enfrentarán acciones legales directas.
* Facilitador de Negocios: Una marca registrada convierte la imagen del deportista en un activo tangible, valorable y fácilmente licenciable. Esto simplifica la negociación de contratos de patrocinio y la estructuración de acuerdos comerciales.
* Monetización Óptima: Permite al deportista y a su equipo maximizar el valor comercial de su imagen, controlando cómo, dónde y quién la utiliza.
En esencia, mientras que el derecho de imagen es el cimiento, el registro de marca es la estructura que permite al deportista construir y proteger su imperio comercial.
El Camino Hacia una Protección Integral
Para los deportistas y sus agentes, es indispensable:
* Identificar y Clasificar: Reconocer todos los elementos que componen la marca personal del atleta.
* Registrar Estratégicamente: Proteger la marca en las clases pertinentes ante las oficinas de propiedad intelectual.
* Negociar Contratos Sólidos: Asegurar que los acuerdos de patrocinio y licencia sean claros, justos y protejan los intereses del deportista.
* Monitorear Constantemente: Vigilar el uso de la imagen en el mercado y en plataformas digitales para detectar infracciones.
La carrera de un deportista es efímera, pero su marca personal puede trascender generaciones. Protegerla legalmente no es un gasto, sino una inversión estratégica en su futuro y legado.
¿Están los deportistas de su red capitalizando y protegiendo adecuadamente su marca personal?
Comentarios recientes