I. Introducción
El avance de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito jurídico plantea un doble desafío: aprovechar su potencial transformador para la administración de justicia y, al mismo tiempo, garantizar la protección de los derechos fundamentales, la privacidad de los justiciables y la soberanía tecnológica de los Estados.
No se trata de un debate meramente tecnológico, sino esencialmente jurídico. En efecto, la progresiva digitalización de los sistemas judiciales exige la construcción de marcos normativos y éticos que delimiten el uso de estas herramientas, a fin de que potencien —y no sustituyan— el rol humano en la función jurisdiccional.
La experiencia comparada, como el AI Act de la Unión Europea[1] y la Carta Ética Europea sobre el uso de la Inteligencia Artificial en los sistemas judiciales[2], ofrece parámetros de referencia útiles para contextualizar la discusión en América Latina y, en particular, en Venezuela.
II. Principios Rectores para el Uso de IA en el Poder Judicial
1. Soberanía informática
La primera exigencia es la soberanía tecnológica. Ello implica priorizar el desarrollo de soluciones propias, software nativo y el alojamiento de datos en infraestructura estatal o controlada por el Poder Judicial. De esta manera, se previene la dependencia de proveedores externos que pudieran comprometer la autonomía judicial o la confidencialidad de la información.
2. Protección de datos personales y confidencialidad procesal
La aplicación de IA sobre expedientes reservados o no anonimizados está expresamente prohibida. Este principio se articula con la normativa venezolana en materia de protección de datos y con el derecho a la privacidad reconocido en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). La anonimización y el tratamiento seguro de datos son condiciones sine qua non para la legitimidad de cualquier sistema automatizado.
3. Centralidad de la responsabilidad humana
El uso de IA generativa no puede sustituir el juicio del magistrado o magistrada. Los resultados producidos por estas herramientas tienen carácter auxiliar y no decisorio. Este principio asegura la vigencia del debido proceso (art. 49 CRBV) y del principio de inmediación judicial, evitando una delegación indebida de funciones jurisdiccionales en sistemas automatizados.
4. Uso experimental de herramientas de terceros
La utilización de plataformas externas debe circunscribirse a datos públicos o previamente anonimizados, bajo control institucional estricto. Este límite evita la exposición indebida de información sensible y garantiza el respeto a la autodeterminación informativa de los ciudadanos, concepto que ha sido reconocido en la doctrina constitucional comparada como derivado del derecho a la intimidad.
5. Construcción responsable y principios de gobernanza
La implementación de IA en la justicia debe regirse por cinco principios básicos:
- Equidad, evitando sesgos discriminatorios en los algoritmos.
- Explicabilidad, garantizando que los procesos de decisión sean comprensibles.
- Transparencia, con trazabilidad de las herramientas empleadas.
- Robustez, asegurando fiabilidad técnica y seguridad informática.
- Gobernanza clara, con normas de control institucional y supervisión permanente.
Estos parámetros consolidan la legitimidad democrática del sistema judicial frente a la ciudadanía y fortalecen la confianza en la justicia digital.
III. Contexto Regional y Desafíos para Venezuela
La Unión Europea, a través del AI Act, ha establecido una clasificación de riesgos para los sistemas de IA, catalogando a los aplicables en la justicia como de alto riesgo[3]. En América Latina, países como Brasil, México y Argentina han iniciado debates regulatorios sobre el uso de IA en la administración pública y judicial.
En este contexto, Venezuela enfrenta el reto de construir un marco regulatorio propio, que conjugue la innovación tecnológica con la protección de los valores constitucionales.
IV. Conclusiones
La inteligencia artificial constituye una oportunidad para mejorar la eficiencia, la celeridad procesal y la transparencia en el servicio de justicia. Sin embargo, esta innovación no puede implementarse de manera acrítica: requiere un andamiaje jurídico y ético sólido que preserve la centralidad de la persona y la supremacía de la Constitución.
Los principios de soberanía informática, protección de datos, responsabilidad humana, limitación del uso de terceros y construcción responsable constituyen la hoja de ruta mínima para un despliegue legítimo y confiable de IA en el Poder Judicial venezolano.
En definitiva, la IA no sustituye al juez ni al tribunal: se erige como herramienta auxiliar al servicio del justiciable. Solo de esta forma la tecnología podrá contribuir al fortalecimiento del Estado social de derecho y de justicia que consagra el artículo 2 de la CRBV.
Dr. Juan Pablo Rosales Esser
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